CUANDO LAS COSTUMBRES ESTÁN POR SOBRE LAS NECESIDADES DE LOS NIÑOS

Por Claudio López Ruiz

La necesidad de aprobar una ley que no solo cambie la denominación del mal llamado "régimen de visita" por el de "tiempo mínimo de convivencia", sino también los efectos y realidades del vínculo paterno-filial, se impone ante una realidad que desde las "costumbres", han influenciando indudablemente en algunas determinaciones de la justicia, afectando claramente de esta forma a los hijos de padres separados, colocando condicionamientos al contacto donde no deberían existir, y obviando un necesario equilibrio de tiempo que permita mejorar la calidad del mismo, y obviando necesarios espacios de privacidad y vivencias en la relación y el vínculo.

Decíamos que desde la experiencia de los tribunales se indica y menciona el ver el reiterado ir y venir de un padre o una madre privado injustamente del contacto con sus hijos, o que ve ciertamente condicionado o restringido el mismo. Pero no solo ese es el detalle a considerar hoy, sino también hay que rever las restricciones que deja explicitas o impone un régimen de visitas, que no siempre se alcanza de común acuerdo y que no deja contentos casi nunca a ambos padres, mucho menos a los niños, y que no sólo dañan a éste y al padre no conviviente, sino al necesario vínculo que en lugar de verse fortalecido y protegido por las resoluciones judiciales tal establece la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, se ven mayormente afectados por la ausencia de mayor atención no solo en los derechos, sino en los sentimientos y en lo que en mayor bienestar y salud emocional y psíquica resulte para el menor.

Reiteramos palabras de Guillermo Borda quien dijo que esta situación impulsaba a los padres a "desistir definitivamente ante la impotencia de sus esfuerzos" o que de esa forma se alienta la "actitud abandónica" de los padres, que debiera ser impedida por la Justicia con los medios a sus alcance.

Esas humanas costumbres que permiten a la mayoría de los jueces tomar decisiones rápidas y a veces hasta peligrosas, refieren que a partir de ellas se ha creado, peligrosamente, variada jurisprudencia sin atender en muchos casos elementos como la Convención referida que mantiene rango constitucional, y mucho menos los sentimientos de padres e hijos. Costumbres que no siempre son buenas para dar solución a un mismo tema. Si deberían elaborarse principios que dominen o rijan junto a ciertas pautas, la escena en que se mueven los padres no convivientes alejados de sus hijos, a los efectos de apuntalar la relación paterno-filial, alimentar el respeto de los derechos de padres e hijos, y lo que indudablemente mayor atención debe atraer, que es la alimentación y la protección de ese sano, amplio, igualitario y elevado vínculo que une a los seres humanos, el "paterno-filial".

La autoridad natural de los padres respecto de sus hijos -con sus correspondientes derechos y obligaciones-, constituye o debe constituir un alto contundente ante ciertos poderes del Estado que frecuentemente exponen un dirigismo familiar nada aceptable, y que afecta garantías consagradas por la Constitución Nacional. La realidad nos enseña que es muy frecuente que quien ejerce la tenencia de los hijos tras la separación, intente sustraerlos del afecto del otro progenitor, y ponerlos de su lado en el conflicto aduciendo inhabilidad o inconducta del padre o madre, desatando una andanada de imputaciones -muchas veces increíbles- y alegando resistencia de los hijos a tener contacto con quien no ejerce la tenencia. En este aspecto dicen los resultados de las investigaciones, "está comprobada la vulnerabilidad de los hijos ante la influencia materna o paterna, lo que les hace muy difícil tener una apreciación objetiva, pudiendo resultar presa fácil de las presiones de su entorno". Siempre, a partir de esa oposición en muchos casos infundada de una de las partes, comienza ese interminable proceso judicial donde y durante el cual uno de los padres se ve obligado a resignar ese derecho natural -superior a toda ley positiva y a toda interpretación judicial- "de tener un contacto asiduo y normal con sus hijos". Según se indica, "estas situaciones han dado lugar a una rica elaboración doctrinal y jurisprudencial lamentablemente no siempre respetada ni seguida". En el informe estudiado, se menciona ampliamente que el primer principio que debe destacarse es que "el fundamento del denominado derecho de visita radica en la necesidad imperiosa de un contacto frecuente de los menores con el padre o madre no conviviente, con el objeto de reparar los daños causados por la ruptura de la convivencia".

Uno visita a un amigo, a un tío, a un vecino... nunca se puede decir y menos aún entender, que un padre debe visitar a su hijo, más allá de la situación que atraviese la pareja. Se termina una relación de pareja, un matrimonio, nunca un vínculo paterno- filial. En esto, las principales conclusiones de las decisiones judiciales y de las opiniones de los autores son variadas. En nuestra próxima columna podrá conocer cuales son, y entender así el porqué del reclamo de entidades a nivel mundial que luchan por los derechos de los padres no convivientes, pero sobre todo, en Declaraciones como la de Langedac, donde se reclama la tenencia compartida en único beneficio de los hijos que sufren la muchas veces obligada "visita" del padre o madre no conviviente, limitado por el mal llamado y reglamentado régimen de visitas.

 

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